La Junta publica la Zepa del Alto Guadiato ignorando las peticiones de agricultores y ganaderos

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La Junta ha publicado tras un mes de espera y ocultación del documento, el Decreto por el que designa la ZEPA del Guadiato. En él designa (según la propia información de la Junta) unas 14.600 ha como “zonas sensibles” frente las algo más de 12.000 que indicó la Junta el 30 de julio, y frente a las 4.000 que acordaron hace unos meses con los afectados. 

 

En el documento la Junta indica que promoverán “políticas activas de empleo … impulsando actividades emergentes y de creación de empleo …”, lo cual es reconocer que habrá un parón en la actividad económica de la zona. Asimismo, indica que con cargo al PDR de Andalucía 2007-2013, se establecerán líneas de ayudas para los sistemas agrarios de especial interés para estas aves, siendo estas ayudas una absoluta “tomadura de pelo” al ser para sólo 6.000 ha en toda Andalucía durante 2007-2013 (sólo entre la ZEPA del Guadiato y la de Sevilla hay más de 70.000 ha), desconocerse su dotación presupuestaria, y conllevar obligaciones que harán inviable su aplicación.

La extensión propuesta que abarcaría la ZEPA es de unas 34.000 has de propiedad privada. Será la  más grande de la Unión Europea en referencia al número de aves a proteger, ya que según la propia Junta hay unas 80 avutardas y con una población en creciente aumento. Póngase como ejemplo las 32.682 has de una ZEPA de Zamora para proteger 2.250 avutardas.

En el Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de julio, hay destacar que tras la alegaciones presentadas y las reuniones mantenidas en los últimos meses se acordó con la Junta que las limitaciones al ejercicio de la actividad agraria se limitara a unas 4.000 ha, cuestión que no va a ser así. Esa zona será de 14.600 ha (superior a las 12.000 ha que anunció la Junta el 30 de julio) y sólo va a servir para que sólo en ella se prioricen, ni siquiera se garanticen, algunas ayudas que ya existen, con lo cual más que avanzar se ha ido hacía atrás al dejar fuera de las posibles ayudas al resto de las 34.000 ha de la Zepa, en las que además se mantienen las limitaciones a la actividad agraria y al desarrollo de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Además, no habrá ayudas en la práctica para los agricultores y ganaderos.

La única ayuda específica que se ha creado es la futura línea agroambiental contemplada en el PDR (Programa de Desarrollo Rural) Andaluz que se denomina “sistema agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias”, que será, según el PDR (pág.- 302; submedida 214-15), para sólo 6.000 ha en toda Andalucía durante 2007-2013 (sólo entre la ZEPA del Guadiato y la de Sevilla hay más de 70.000 ha), de la que se desconoce su dotación presupuestaria, y que además conlleva obligaciones que harán inviable su aplicación.

En un primer análisis de Asaja, los principales motivos que le llevan a considerar desafortunada e innecesaria la declaración de una zona ZEPA en el Alto Guadiato son:

1. No se contempla en el Proyecto de Decreto los parámetros económicos y sociales de la zona a designar como Zepa del Alto Guadiato, únicamente se centra en parámetros medioambientales. Por ello la norma resulta, discriminadora y restrictiva, para un sector económico privado, como es la agricultura y ganadería.

2. No puede exigirse autorización ambiental unificada a ciertas actividades que pretendan desarrollarse en la zona, incluídas las que ni siquiera necesitan autorización según la Ley Gica aprobada recientemente por la propia Junta de Andalucía. Debería aplicarse la normativa en vigor existente que ya determina y concreta todas las actuaciones o proyectos de cualquier índole o clase que considera que pueden afectar de manera apreciable al medio ambiente, incluso en áreas de especial protección.

3. No permite el desarrollo económico de la zona, pues éste no puede siquiera estar bajo el riesgo de una paralización de las explotaciones agrarias en tierras de labor de secano. No es admisible impedir a un agricultor y/o ganadero la posibilidad de mejorar su economía, de desarrollarse como empresario, condenándolo a quedar sometido a una “foto fija” que no sería otra que la de permanecer para siempre como agricultor de herbáceos de secano, todo ello sin compensación alguna.

4. No permite la siega del heno antes del 1 de junio por la Condicionalidad de la Consejería de Agricultura y Pesca, que obliga a hacerlo con posterioridad a esa fecha en la zonas ZEPA, lo cual implica acabar con la principal actividad agrícola de la zona, como es la producción de forrajes y henos para la alimentación de ganado, afectando a la fabricación de piensos de las cooperativas e industrias de la provincia. Si se acogiera a la futura ayuda agroambiental, estas limitaciones serían para el 30 de junio, lo cual hacen aún más inviable esta actividad. También se impide la retirada de la paja de cereal (para hacer alpacas) antes del 30 julio, cuando hasta ahora podía hacerse cuando el agricultor quisiera.

5. No prevé indemnizaciones en cuanto a las prohibiciones de las actividades que se requiere autorización por parte de la Consejería de Medioambiente. Deberían haberse previsto indemnizaciones, en todos los casos, para compensar los sobrecostes que para los empresarios y propietarios suponga la protección de las aves de la ZEPA. Si el que contamina paga, el que conserva debe cobrar.

6. No garantiza el derecho de todo agricultor y ganadero a decidir libremente (impide orientarse al mercado como preconiza la PAC) sobre la disposición de su explotación en atención a las coyunturas económicas existentes en cada momento. El sometimiento a autorización previa de las actividades previstas en el borrador de Decreto afecta sin duda a este derecho sin que se prevean indemnizaciones en los casos que las restricciones que supongan pérdidas económicas. Deberían ser objeto de indemnización en virtud del artículo 33 de la Constitución.

7. Limita el valor patrimonial de las tierras, por el hecho de frenar la actividad económica de las mismas, y por la posible aplicación del derecho de tanteo y retracto de Ley  de Patrimonio Natural y Biodiversidad aprobada por el Gobierno de España, que lo impone en las zonas que se declaren ZEPA.

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